Notaria 17 de Bogotá

Notario 17 de Bogotá, Carlos Abed Toro Ortiz, se ha desempeñado por más de 35 años en el gremio notarial en varias dependencias como el Registro Civil, autenticaciones, protocolo, digitación y escrituración en general. Adelantó estudios en Derecho convirtiéndose en asesor jurídico y secretario general en diferentes notarías. Su primer cargo como notario fue en el municipio de La Primavera (Vichada).

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Misión, visión y valores

La Notaría Diecisiete (17) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, como prestadora de función pública, ejerce por intermedio de su Notario, la fe pública notarial para todos aquellos actos y contratos que así lo requieran por ministerio de la Ley y mandato de la Constitución o por voluntad de los usuarios de conformidad con la rogación del servicio.

Prestamos un amplio portafolio de productos y servicios, siempre con calidad, satisfaciendo y sobrepasando las expectativas de nuestros clientes, buscando siempre el beneficio de la comunidad y el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros.

La Notaría Diecisiete (17) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, en los próximos cinco años se consolidará como una de las más reconocidas de Colombia, con la implementación de procesos tecnológicos, que permitirán aumentar la cantidad de usuarios que concurran a satisfacer sus requerimientos notariales; sin perder de vista la necesidad de mejorar constantemente nuestra capacidad instalada.

Seremos pioneros a nivel nacional, en la utilización de minutas virtuales, firmas digitales, verificación por números seriales, expedición y autenticación digital de documentos y en general mecanismos que requieran excepcionalmente el desplazamiento de los usuarios de manera física a las instalaciones de la Notaría, sino que, por medio de mecanismos de seguridad digital, se puedan identificar plenamente a los usuarios. Siendo pionera en la Implementación del Servicio Notarial Digital.

Respeto y confidencialidad: bases pilares de nuestra función como servidores públicos, la asumimos como parte esencial de nuestro servicio.

Honestidad: es nuestra mayor virtud, porque con base en ella, construimos la confianza de nuestros clientes.

Lealtad y compromiso: con nuestros clientes, con nuestro municipio, con nuestro departamento y con nuestro país

Comunicación: herramienta vital para entender como nuestras, las necesidades de nuestros usuarios, permite obtener eficacia en nuestras acciones.

Vocación de servicio: prestar un servicio de calidad, adecuado a las necesidades de los clientes, contando con el apoyo de un excelente equipo de trabajo, integrado por profesionales del derecho con alto grado de responsabilidad, capacidad y actitud de servicio.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 

  1. a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso; 
  2. b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales; 
  3. c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; 
  4. d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y 
  5. e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. 

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración. 

 

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Equipo jurídico

Equipo encargado del control de legalidad de todos los documentos públicos y privados y actuaciones que relacionan a la Notaría con el usuario a fin de cumplir con la normativa vigente y el control de la fé pública.

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Equipo digitación

Equipo encargado de la extensión en el proceso de la escrituración pública.

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Área de protocolo

Equipo encargado de custodiar los documentos públicos y que están a cargo de la Notaría 17 de Bogotá y así mismo el equipo que atiende la solicitud de cualquier expedición de copias del mismo.

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Área de autenticación

Equipo encargado de la atención al público en cuanto a la validación biométrica que se imprime sobre los documentos privados y declaraciones extraprocesales solicitadas por el usuario. A fin de atender todas las situaciones y circunstancias del público. Es un equipo altamente calificado para prestar el servicio notarial donde prima la comunicación de accesibilidad ante cualquier situación del usuario. para los usuarios que así lo requieran.

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Servicio al cliente

El equipo de servicio al cliente de la Notaría 17 de Bogotá presta su mejor atención asesorando las dudas de todos los usuarios de la Notaría. Los esperamos.

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Notario en Propiedad
Dr. Carlos Abed Toro - Notario 17 de bogota

Notario 17 de Bogotá, Carlos Abed Toro Ortiz, se ha desempeñado por más de 35 años en el gremio notarial en varias dependencias como el Registro Civil, autenticaciones, protocolo, digitación y escrituración en general. Adelantó estudios en Derecho convirtiéndose en asesor jurídico y secretario general en diferentes notarías. Su primer cargo como notario fue en el municipio de La Primavera (Vichada).

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Equipo Jurídico

El equipo jurídico de la Notaría 17 de Bogotá es el grupo encargado del control de legalidad de todos los documentos públicos, privados y actuaciones que relacionan a la Notaría 17 de Bogotá con el usuario. Esto con el objeto de cumplir con la normativa vigente y el control de la fé pública.

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Equipo Digitación

El equipo de digitación de la Notaría 17 de Bogotá es el grupo de profesionales encargado de la extensión en el proceso de la escrituración pública.

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Área de protocolo

El equipo encargado del Área de protocolo de la Notaría 17 de Bogotá es el grupo responsable de custodiar los documentos públicos que están a cargo de la Notaría 17 de Bogotá y así mismo el equipo que atiende la solicitud de cualquier expedición de copias del mismo.

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Área de autenticación

Área de autenticación y declaración extrajuicio: Equipo encargado de la atención al público en cuanto a la validación biométrica que se imprime sobre los documentos privados y declaraciones extraprocesales solicitadas por el usuario. A fin de atender todas las situaciones y circunstancias del público. Es un equipo altamente calificado para prestar el servicio notarial donde prima la comunicación de accesibilidad ante cualquier situación que el usuario pueda requerir.

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Servicio al cliente

El equipo de servicio al cliente de la Notaría 17 de Bogotá presta su mejor atención asesorando las dudas de todos los usuarios de la Notaría. Los esperamos.

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Misión, visión y valores

La Notaría Diecisiete (17) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, como prestadora de función pública, ejerce por intermedio de su Notario, la fe pública notarial para todos aquellos actos y contratos que así lo requieran por ministerio de la Ley y mandato de la Constitución o por voluntad de los usuarios de conformidad con la rogación del servicio.

Prestamos un amplio portafolio de productos y servicios, siempre con calidad, satisfaciendo y sobrepasando las expectativas de nuestros clientes, buscando siempre el beneficio de la comunidad y el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros.

La Notaría Diecisiete (17) del Circulo Notarial de Bogotá D.C, en los próximos cinco años se consolidará como una de las más reconocidas de Colombia, con la implementación de procesos tecnológicos, que permitirán aumentar la cantidad de usuarios que concurran a satisfacer sus requerimientos notariales; sin perder de vista la necesidad de mejorar constantemente nuestra capacidad instalada.

Seremos pioneros a nivel nacional, en la utilización de minutas virtuales, firmas digitales, verificación por números seriales, expedición y autenticación digital de documentos y en general mecanismos que requieran excepcionalmente el desplazamiento de los usuarios de manera física a las instalaciones de la Notaría, sino que, por medio de mecanismos de seguridad digital, se puedan identificar plenamente a los usuarios. Siendo pionera en la Implementación del Servicio Notarial Digital.

Respeto y confidencialidad: bases pilares de nuestra función como servidores públicos, la asumimos como parte esencial de nuestro servicio.

Honestidad: es nuestra mayor virtud, porque con base en ella, construimos la confianza de nuestros clientes.

Lealtad y compromiso: con nuestros clientes, con nuestro municipio, con nuestro departamento y con nuestro país

Comunicación: herramienta vital para entender como nuestras, las necesidades de nuestros usuarios, permite obtener eficacia en nuestras acciones.

Vocación de servicio: prestar un servicio de calidad, adecuado a las necesidades de los clientes, contando con el apoyo de un excelente equipo de trabajo, integrado por profesionales del derecho con alto grado de responsabilidad, capacidad y actitud de servicio.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 

  1. a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso; 
  2. b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales; 
  3. c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; 
  4. d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y 
  5. e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. 

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración. 

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