El registro civil de nacimiento es el documento público por medio del cual se realiza la consigna de la existencia de una persona, para así permitirle identificarse legalmente ante la sociedad. El registro civil de nacimiento es utilizado para variedad de propósitos por ello la información que se plasma en este, desde el momento de su nacimiento y a lo largo de su vida con respecto a los cambios referente al estado civil del titular de ese registro, son esenciales para ejercer sus derechos en especial frente al Estado-Nación que custodia la prueba de su existencia. A partir de este registro se despliegan grandes consecuencias como son la nacionalidad, la vinculación hereditaria, la identificación frente al censo nacional, el estado civil, la fecha y lugar cierto de su nacimiento, entre otros.
Para poder registrar un nacimiento se debe realizar la radicación de la documentación necesaria ante las entidades correspondientes (Notaría o Registraduría local) para generar el registro propiamente dicho; posteriormente pasa aprobación por parte del notario o registrador y finalmente se realiza entrega de la copia auténtica del registro civil inscrito.
Conforme al artículo 1 del Decreto 1260 de 1970 el estado civil de una persona se define como:
“…es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley…”
Tras realizar el registro del recién nacido solo papá o mamá pueden reclamar el registro civil.
únicamente que se acerquen a recepción y soliciten turno para registrar al recién nacido.
Tarda aproximadamente una semana.
El tiempo de entrega de copias es de 20 a 30 minutos, sujeto de igual manera al flujo o cantidad de solicitudes de registro.
La inscripción del registro por primera vez no tiene un costo de $20.000 y Las copias según la tarifa notarial
Este trámite para bebés extranjeros tarda de 1 a 2 meses, pues se requiere tener la validación de la Registraduría
No se les indica precios ya que suele ser un valor un poco más elevado
NOTA: Si la persona a registrar ya es fallecida debe presentar copia original del registro civil de defunción.
Si el registro civil de nacimiento corresponde a una persona mayor de edad, la solicitud puede realizarse de manera presencial o digital.
Puede acercarse directamente el titular del registro o un tercero, presentando:
La solicitud también puede realizarse mediante correo electrónico, adjuntando la siguiente información:
Deberá presentarse alguno de los padres, acreditando su identidad mediante la cédula de ciudadanía original y aportando el indicativo serial del registro civil del menor.
Cuando el trámite sea realizado por un tercero, este deberá presentar autorización expresa suscrita por uno de los padres, debidamente autenticada, en la cual se indique:
Si los padres se encuentran dentro del territorio colombiano, la autenticación puede realizarse ante cualquier notaría del país, sin necesidad de apostilla o legalización.
Cuando los padres no puedan acudir personalmente o no cuenten con un tercero que realice el trámite presencial, podrán solicitar el registro civil de manera digital.
Para ello, deberán remitir mediante correo electrónico:
Documentos requeridos:
La carta debe contener (hecha por padre o madre para copia de registro civil de manera digital)
Información que debe enviarse en la solicitud:
El tiempo estimado de entrega del documento de manera presencial es de treinta (30) a cuarenta (40) minutos. De manera digital es de 4 días hábiles.
Tarifas: Presencial tiene un costo de $10.800. Digital de $35.552, si lo solicita con apostilla sigue valiendo los mismos $35.552.
Requisitos:
En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, este deberá presentar autorización expresa suscrita por uno de los padres, debidamente autenticada, en la cual se indique claramente el nombre completo del menor, el indicativo serial del respectivo registro civil y la manifestación expresa de autorización a favor de la tercera persona para solicitar y/o reclamar el documento. Así mismo, la autorización deberá contener los datos de identificación tanto del padre o madre que autoriza como de la persona autorizada para realizar el trámite.
La autorización deberá ser autenticada ante el Consulado de Colombia del país donde se encuentre. En caso de ser autenticada ante notaría o autoridad competente extranjera, el documento deberá presentarse debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, para efectos de su validez en territorio colombiano.
Podrá solicitar la expedición del registro civil de manera virtual. Para ello, deberá remitir una solicitud y/o carta debidamente autenticada, en la cual manifieste expresamente el parentesco con el menor, indicando si actúa en calidad de padre o madre. Así mismo, deberá incluir sus datos completos de identificación y la información correspondiente al registro civil del menor, incluyendo el nombre completo del menor, el indicativo serial, la fecha de nacimiento y el NUIP, con el fin de validar la legitimación para el acceso a la información registral.
NOTA: Conforme al artículo 48 del Decreto Ley 1260 de 1970 la inscripción debe hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea, motivo por el cual, si la inscripción del registro se hace después de un mes de ocurrido el nacimiento, el declarante o denunciante deberá declarar bajo juramento que la persona no ha sido registrada anteriormente ante una oficina colombiana encargada de llevar el registro del estado civil de las personas, explicando el motivo del retraso de la inscripción.
Adicionalmente, se requerirá de dos (2) testigos que hayan presenciado el nacimiento o hayan tenido conocimiento de él.