Son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.
La razón de ser de esta herramienta es que da la posibilidad a las personas titulares de acto de anticipar qué tipo de apoyo requieren o requieran en determinada situación y qué persona debe brindar ese apoyo en caso de necesitarlo.
Las directivas anticipadas deberán constar por escrito y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Ciudad y fecha de expedición del documento.
- Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.
- Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.
- La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las decisiones anticipadas que busca formalizar.
- Firma de la persona titular del acto jurídico.
- Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.
AJUSTES RAZONABLES:
Los ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas. En caso de que la persona titular del acto jurídico requiera ajustes razonables para la suscripción de la directiva anticipada, será obligación del notario o del conciliador extrajudicial en derecho, según sea el caso, realizar los ajustes razonables necesarios.
Las directivas anticipadas no tienen un límite de duración, a menos que la persona que las emita decida establecer uno. Además, estas directivas pueden modificarse siguiendo el mismo procedimiento formal utilizado en su creación inicial. Es importante señalar que, cuando se emite una nueva directiva anticipada, debe aclararse si la directiva anterior sigue siendo válida o si se invalida. La nueva directiva generalmente sustituye la voluntad y las preferencias previamente expresadas, excepto si se incluye una cláusula perenne. En este caso, la persona que solicita la directiva anticipada manifiesta su voluntad de manera definitiva, invalidando cualquier declaración o preferencia futura que contradiga su decisión inicial.
Forma de constitución:
- Escritura pública
- Acta de conciliación: Procedimiento: Entrevista previa con el titular del acto jurídico – Disponibilidad de ajustes razonables – Informe de obligaciones con el titular.
- Adjudicación judicial de apoyos – vía judicial