Notaria 17 de Bogotá

Centro de Conciliación

El Centro de Conciliación de la Notaría 17 de Bogotá D.C. es un espacio diseñado para facilitar la resolución de conflictos de manera pacífica y efectiva. A través del diálogo, las partes involucradas pueden expresar sus inquietudes y buscar un acuerdo que satisfaga a ambas. Este proceso no solo promueve la comunicación, sino que también ayuda a evitar litigios largos y costosos, favoreciendo así una solución amistosa y rápida.

Lista de Conciliadores

dr carlos abed

Carlos Abed Toro Ortiz

Director del Centro de Conciliación

  • Abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Santo Tomás, y especialista en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Externado de Colombia, Conciliador en Derecho certificado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

  • Miembro de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (U.C.N.C) y de la Unión de Notarios de Bogotá (UNOBOG).

323 231 3992

centrodeconciliacion@notaria17bogota.com

Richar Hernandez Erazo

Código Conciliador: 4001-002

  • Abogado Titulado, certificado como Conciliador extrajudicial en Derecho por la Universidad La Gran Colombia de la ciudad de Bogotá D.C.

  • Experiencia con procesos conciliatorios en el Centro de Conciliación de la Universidad La Gran Colombia y el Centro de Conciliación de la Notaria Diecisiete (17) del círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C.

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centrodeconciliacion@notaria17bogota.com

Juan Aldana Horta

Código Conciliador: 4001-003

  • Abogado unilibrista; consultor y apoderado de diferentes compañias inmobiliarias en Colombia; abogado externo para compañias del sector asegurador y de cobranza.

  • Conciliador en derecho, certificado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Camara de Comercio de Bogotá, inscrito actualmente en la lista del centro de Conciliación de la Notaria 17 de Bogotá D.C.

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Cesar Gordillo Vidales

Código Conciliador: 4001-004

  • Abogado conciliador; Director del Centro de Conciliación Solucionar; Especialista en Resolución de Conflictos; Gerencia de Empresas; Gestión de Empresas; Magister en Gobierno, candidato a Doctor en Derecho, con más de 20 años de experiencia.

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Lorena Castro Baquero

Código Conciliador:

  • Abogado conciliador
  • Especialista en notarial y registral
  • Especialista en derecho de familia

323 231 3992

centrodeconciliacion@notaria17bogota.com

¿Qué trámites puedes realizar con nosotros?

centro de conciliación

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas realizan pacíficamente por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿Qué se puede conciliar?

  • Fijación cuota alimentaria
  • Responsabilidad extracontractual
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Obligaciones en general.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Daño en bien ajeno.
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Entre otros.

¿Qué no se puede conciliar?

  • ​De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.
  • Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
  • De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
  • Cambios del estado civil de una persona.
  • Policivos: Multas y sanciones.
  • Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.
  • Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades públicas.

CLASES DE CONCILIACIÒN: La conciliación podrá ser judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial.

La conciliación extrajudicial, es cuando se realiza a través de centros de conciliación, ante particulares autorizados para conciliar que cumplen función pública o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

FORMAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONCILIACIÓN:

  • Presencial
  • Digital
  • Electrónica
  • Mixta

Lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la forma presencial, digital, electrónica o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios en disponibilidad de facilitar el acceso a las actuaciones virtuales.

PASOS PARA REALIZAR ESTE TRAMITE:

  1. Presentar el formato correspondiente al Centro de Conciliación de la Notaria 17 Del Circulo Notarial de la Ciudad de Bogotá D.C., sobre el trámite que desee realizar.
  2. La solicitud presentada entra a estudio jurídico, el cual se le notificará al usuario el valor a cancelar de conformidad con los decretos 1885 del 2021 y 1069 del 2015 y posteriormente se radicará la documentación solicitada.
  3. Se hará la asignación del caso al conciliador correspondiente y luego se enviarán las citaciones a las partes de la audiencia en los términos que establece el Estatuto de Conciliación ley 2220 del 2022 en el artículo 55.
  4. Una vez efectuada la audiencia de conciliación; y surtido el término establecido en el Estatuto de Conciliación ley 2220 del 2022 en su artículo 66, se entregará a las partes el acta de conciliación, las constancias y demás documentos del resultado de la audiencia.

Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1996 del veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”, y el Decreto1429 de 2020, “Por el cual se reglamentan los artículos 1617 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”, el Centro de Conciliación de la Notaria Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C., presenta los lineamientos para la formalización de acuerdos de apoyo.

Forma de constitución:

  1. Escritura pública
  2. Acta de conciliación
    Procedimiento: Entrevista previa con el titular del acto jurídico – Disponibilidad de ajustes razonables – Informe de obligaciones con el titular
  3. Adjudicación judicial de apoyos – vía judicial

Duración: 5 años

Terminación:

  1. De forma unilateral por el titular del acto jurídico
  2. Voluntad de las partes
  3. Muerte del titular del acto jurídico
  4. Muerte de la persona de apoyo

QUIEN PUEDE SER UNA PERSONA DE APOYO

Legitimados para serlo:

  1. Persona natural – mayor de edad
  2. Persona jurídica
  3. Asunción del cargo por acuerdo entre las partes
  4. Designación por parte de un Juez derivado de un proceso de adjudicación de apoyos

Inhabilidades:

  1. Litigio pendiente entre el titular del acto y la persona designada como apoyo
  2. Conflicto de interés entre el titular del acto y la persona designada como apoyo

Obligaciones de la persona designada como apoyo:

  1. Guiar sus actuaciones
  2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe
  3. Mantener y conservar una relación de confianza
  4. Mantener confidencialidad

Acciones de las personas de apoyo. 

  1. Facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias de la o el titular del acto jurídico
  2. Facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular
  3. Representar a la persona en determinado acto jurídico.
  4. Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico
  5. Honrar la voluntad y las preferencias de la o el titular del acto jurídico.

PASO A PASO

Radicación ante el Centro de Conciliación de la Notaria Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C.

  1. Registro de datos personales
  2. Diligenciamiento solicitud
  3. Envío (cargue) de solicitud y documentos anexos
  4. Estudio Centro de conciliación
  5. Estudio aprobado – Radicación del caso -Pago derechos notariales
  6. Designación conciliador (reparto del CC)
  7. Citación a audiencia – Modalidad: virtual o presencial
  8. Audiencia previa con el titular del acto jurídico – ajustes razonables – desarrollo de la audiencia
  9. Suscripción acta de acuerdo de apoyo

El Centro de Conciliación de la Notaria Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C., se reserva el derecho de admisión de los casos de acuerdo con el estudio de ajustes razonables.

Son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.

La razón de ser de esta herramienta es que da la posibilidad a las personas titulares de acto de anticipar qué tipo de apoyo requieren o requieran en determinada situación y qué persona debe brindar ese apoyo en caso de necesitarlo.

Las directivas anticipadas deberán constar por escrito y contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 

  1. Ciudad y fecha de expedición del documento.
  2. Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.
  3. Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.
  4. La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las decisiones anticipadas que busca formalizar.
  5. Firma de la persona titular del acto jurídico.
  6. Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.

AJUSTES RAZONABLES:

Los ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas. En caso de que la persona titular del acto jurídico requiera ajustes razonables para la suscripción de la directiva anticipada, será obligación del notario o del conciliador extrajudicial en derecho, según sea el caso, realizar los ajustes razonables necesarios.

Las directivas anticipadas no tienen un límite de duración, a menos que la persona que las emita decida establecer uno. Además, estas directivas pueden modificarse siguiendo el mismo procedimiento formal utilizado en su creación inicial. Es importante señalar que, cuando se emite una nueva directiva anticipada, debe aclararse si la directiva anterior sigue siendo válida o si se invalida. La nueva directiva generalmente sustituye la voluntad y las preferencias previamente expresadas, excepto si se incluye una cláusula perenne. En este caso, la persona que solicita la directiva anticipada manifiesta su voluntad de manera definitiva, invalidando cualquier declaración o preferencia futura que contradiga su decisión inicial.

Forma de constitución:

  1. Escritura pública
  2. Acta de conciliación: Procedimiento: Entrevista previa con el titular del acto jurídico – Disponibilidad de ajustes razonables – Informe de obligaciones con el titular.
  3. Adjudicación judicial de apoyos – vía judicial

Es un mecanismo que busca ayudar a las personas que están endeudadas, por ende, no han podido pagar sus obligaciones por razones ajenas a su voluntad y por lo tanto se encuentran en mora.

Al declararse insolvente, el deudor puede estar exento de la ejecución de hipotecas o bienes que tenga a su nombre, así como el embargo de sus cuentas. De esta manera, la persona puede seguir generando los recursos que le permitirán salir de la crisis económica en la que se encuentra.

Para declararse en insolvencia y ser amparado por esta ley, se deben cumplir con una serie de requisitos como:

  • La persona natural deudora debe encontrarse en mora de al menos 3 cuotas en la mitad de las obligaciones que tenga.
  • En caso de ser una empresa, la mora debe ser de al menos el 10% de las obligaciones que le corresponden.

La solicitud para iniciar el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante debe contener la siguiente información:

  • Causas de la cesación de pagos
  • Propuesta de pago
  • Relación de acreedores, en mora y al día (bancos, personas naturales, impuestos, etc.).
  • Relación de bienes junto con sus certificados (libertad, tradición, escrituras y otros) 
  • Relación de procesos judiciales, si los tiene.
  • Certificación laboral, de pensión o desempleo.
  • Relación del dinero disponible para la propuesta de pago.
  • Vigencia de la sociedad conyugal.
  • Declaración de personas a cargo y/o cuotas alimentarias fijadas por conciliación o por juzgado.

REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO:

  1. Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil)
  2. Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra
  3. Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días)
  4. Estar domiciliado en la ciudad de Bogotá

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Nuestro centro está vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para ofrecer servicios de conciliación y resolución de conflictos.

Por favor, completa la siguiente información para registrar tu solicitud.






    Formatos del centro de conciliación

    Descarga aquí los formatos necesarios para llevar a cabo el trámite que necesitas.

    Conciliación en derecho

    Acuerdo de apoyo

    Directivas anticipadas

    Insolvencia de persona natural (no comerciante)

    Marco tarifario

    Conforme a los Decretos 1885 de 2021 y 1069 de 2015, el Centro de Conciliación de la Notaria Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la Ciudad de Bogotá D.C, acogerá como base para la liquidación de los gastos administrativos y los honorarios del conciliador, correspondiente a la equivalencia de las pretensiones objeto del conflicto, lo cual se describe en el siguiente esquema tarifario:

     
    CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN TARIFA ANTES DEL IVA TARIFA DESPÚES DEL IVA
    Indeterminada o sin cuantía $ 549.719 $ 654.166
    Menos de $ 9.421.472 $ 353.458 $ 420.615
    Entre $ 9.421.473 Hasta $ 15.310.245 $ 510.185 $ 607.120
    Entre $ 15.310.246 Hasta $ 20.020.980 $ 600.079 $ 714.094
    Entre $ 20.020.981 Hasta $ 41.219.527 $ 824.579 $ 981.149
    Entre $ 41.219.528 Hasta $ 61.240.037 $ 981.305 $ 1.167.753
    Mas de $61.240.037 3.5 % sobre el valor de la pretensión IVA DEL 19%

    Encuesta de satisfacción

    Con esta encuesta en nuestro Centro de Conciliación, buscamos la mejora continua de nuestros servicios.

    Su opinión es fundamental para ayudarnos a prestar un mejor servicio y brindar soluciones efectivas a sus conflictos.

    Por favor, tómese un momento para compartir su experiencia y sugerencias. Su retroalimentación nos permitirá seguir mejorando y atender sus necesidades de la mejor manera posible.

    DEVOLUCIÓN DE DINERO

    Política de devolución de Dinero

    El Centro de Conciliación de la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C., establece una política de devolución de dinero el cual sigue un protocolo específico. Este protocolo describe el paso a paso a seguir para llevar a cabo la devolución, el cual se aplica una vez que el Centro de Conciliación reciba y procese la solicitud correspondiente.

    Para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes términos:

    • Frente a la inasistencia de la parte convocada a la primera citación de audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante el sesenta por ciento (60%) de la tarifa establecida en el marco tarifario.
    • Frente a la inasistencia de la parte convocada a la segunda citación de audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida en el marco tarifario.
    • Frente a la inasistencia de la parte convocante y/o parte convocada a la tercera citación de audiencia de conciliación, el Centro no devolverá ningún valor.
    • Si las partes y el conciliador, de mutuo acuerdo, realizan más de tres (3) encuentros de la audiencia de conciliación, podrá cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente cancelada conforme lo señalado en este reglamento.
    • Frente a la inasistencia de la parte convocante, el Centro no devolverá ningún valor.
    • Frente a la inasistencia de la parte convocante y la parte convocada, el Centro no devolverá ningún valor.
    • Cuando la solicitud sea presentada de común acuerdo por dos o más partes, la tarifa se liquidará con base al mayor valor.
    • No se tramitará ninguna solicitud hasta tanto el usuario no cancele el valor total correspondiente a la cuantía de la conciliación de conformidad con la presente Reforma al Reglamento…

    Instructivo de Radicación del formato de solicitud de devolución de dinero

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