El registro civil de nacimiento es el documento público por medio del cual se realiza la consigna de la existencia de una persona, para así permitirle identificarse legalmente ante la sociedad. El registro civil de nacimiento es utilizado para variedad de propósitos por ello la información que se plasma en este, desde el momento de su nacimiento y a lo largo de su vida con respecto a los cambios referente al estado civil del titular de ese registro, son esenciales para ejercer sus derechos en especial frente al Estado-Nación que custodia la prueba de su existencia. A partir de este registro se despliegan grandes consecuencias como son la nacionalidad, la vinculación hereditaria, la identificación frente al censo nacional, el estado civil, la fecha y lugar cierto de su nacimiento, entre otros.
Para poder registrar un nacimiento se debe realizar la radicación de la documentación necesaria ante las entidades correspondientes (Notaría o Registraduría local) para generar el registro propiamente dicho; posteriormente pasa aprobación por parte del notario o registrador y finalmente se realiza entrega de la copia auténtica del registro civil inscrito.
Conforme al artículo 1 del Decreto 1260 de 1970 el estado civil de una persona se define como:
“…es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley…”
El tiempo de entrega de copias es de 20 a 30 minutos, sujeto de igual manera al flujo o cantidad de solicitudes de registro.
La inscripción del registro por primera vez no tiene ningún costo. Las copias según la tarifa notarial
NOTA: Conforme al artículo 48 del Decreto Ley 1260 de 1970 la inscripción debe hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea, motivo por el cual, si la inscripción del registro se hace después de un mes de ocurrido el nacimiento, el declarante o denunciante deberá declarar bajo juramento que la persona no ha sido registrada anteriormente ante una oficina colombiana encargada de llevar el registro del estado civil de las personas, explicando el motivo del retraso de la inscripción.
Adicionalmente, se requerirá de dos (2) testigos que hayan presenciado el nacimiento o hayan tenido conocimiento de él.
Para inscribir el registro civil de nacimiento colombiano de una persona nacida en el exterior, es requisito que por lo menos uno de sus padres, esté debidamente identificado como colombiano, tal y como lo establece el artículo 2.2.6.12.3.2 del Decreto 356 de 2017.
Adicionalmente se requiere:
Cuando se pretenda registrar un nacimiento extemporáneo de una persona mayor de edad se requiere:
NOTA: Si la persona a registrar ya es fallecida debe presentar copia original del registro civil de defunción.