Notaria 17 de Bogotá

Registro civil de matrimonio

Este documento público prueba la unión legal de dos personas y es esencial para diversos trámites. A continuación, se detalla la información clave sobre su registro:

¿Qué matrimonios se registran?

  • Celebrados en Colombia: Todos los matrimonios, sin importar el tipo de ceremonia.
  • Celebrados en el extranjero: Solo si al menos uno de los contrayentes es colombiano, ya sea por nacimiento o adopción.

¿Quién puede inscribir el matrimonio?

Cualquier persona con cédula de ciudadanía colombiana.

¿Dónde se registra?

  • En Colombia: En la notaría del lugar donde se celebró el matrimonio.
  • En el extranjero: Inicialmente ante el cónsul colombiano en el país donde se celebró el matrimonio.

Plazo para la inscripción:

  • Matrimonios católicos: No hay un plazo límite para registrarlo.
  • Otros matrimonios: Si bien hay un plazo de 30 días después de la ceremonia, no existe sanción por registrarlo después de esta fecha.

Documentos necesarios:

  • Matrimonio católico:
    • Acta de matrimonio expedida por la iglesia.
    • Certificación de la competencia del ministro religioso que ofició la ceremonia.
  • Matrimonio civil:
    • Escritura de protocolización del acta judicial o copia de la escritura con el acta matrimonial.
  • Matrimonio religioso no católico:
    • Copia auténtica del acta o anotación del matrimonio.
    • Certificación de la celebración del convenio o tratado con Colombia de la confesión religiosa.

Requisitos para registrar matrimonios celebrados en el extranjero:

  1. Inscripción consular: Registrar el matrimonio ante el consulado colombiano en el país donde se celebró.
  2. Legalización y traducción: Los documentos extranjeros deben estar legalizados (apostillados o legalizados por el consulado) y traducidos oficialmente al español.
  3. Registro en notaría: Presentar la copia auténtica del registro consular en cualquier notaría de Colombia.

Hijos legitimados por el matrimonio:

  • El matrimonio posterior legitima automáticamente a los hijos concebidos antes y nacidos durante el matrimonio, así como a los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres.
  • En otros casos, la legitimación requiere que los padres designen a los hijos en el acta de matrimonio o en escritura pública.

Información adicional:

  • La legitimación de hijos se registra en el registro civil de nacimiento.
  • Cualquier acto que afecte el registro civil se puede inscribir en cualquier notaría del país o en los consulados colombianos en el exterior.

Recuerda que esta información es un resumen y puede no abarcar todos los detalles. Siempre es recomendable consultar con un notario o un abogado especializado en derecho de familia para obtener información precisa y actualizada sobre tu situación particular.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Partida de matrimonio original con autenticación eclesiástica.
  • Copias de las cédulas de los contrayentes.
  • Registro civil de nacimiento de los contrayentes.
  • Si se está legitimando hijos, se debe aportar registro de nacimiento de los hijos a legitimar.
  • Cédula original y copia de la persona que realice el registro.

Tiempo de entrega

  1. Que el documento sea susceptible de ser apostillado.
  2. Realizar pago de firma digital y tránsito cibernético.
  3. Aportar por parte del interesado información personal 

Costo notarial

La inscripción del registro por primera vez no tiene ningún costo. Las copias según la tarifa notarial.

Requisitos para realizar el trámite

Para asentar el registro de matrimonio católico se requiere:

  • Acta original de matrimonio expedida por la autoridad religiosa, con la debida  autenticación eclesiástica.
  • Fotocopias de las cédulas de los contrayentes.
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los cónyuges. (Este documento es solicitado para notificar a las notarías donde están registrados los cónyuges el acto de matrimonio contraído por ellos, para que se realicen las respectivas notas marginales).
  • Si hay hijos en común y están legitimados dentro del acta de matrimonio, se deberá aportar copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los mismos. 
  • Si la persona que inscribe el registro civil de  matrimonio, es diferente a los cónyuges deberá presentar su cédula original y la fotocopia de esta.

Para asentar el registro de matrimonio celebrado por otros credos diferentes al católico se requiere:

  • Copia fidedigna del acta religiosa expedida por la Iglesia o congregación, acompañada de la certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio, que debe ser protocolizada, mediante escritura pública.
  • Para aceptar el registro de matrimonio celebrado ante notario se requiere presentar la escritura pública de protocolización. (revisar sección tarifas).

Para asentar el registro de matrimonio celebrado ante Notario se requiere:

  • El documento antecedente será la decisión judicial, que debe ser protocolizada, mediante escritura pública.

Para asentar el registro de matrimonio celebrado en el extranjero se requiere:

  • Copia auténtica del Registro civil de matrimonio del país de origen debidamente apostillado o legalizado.
  • Si el registro de matrimonio  está en otro idioma este debe ser traducido por un traductor oficial de Colombia, conforme lo establece el Artículo  251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso ) 
  • Documento de identidad de los contrayentes.
Ir al contenido