Este documento público prueba la unión legal de dos personas y es esencial para diversos trámites. A continuación, se detalla la información clave sobre su registro:
¿Qué matrimonios se registran?
- Celebrados en Colombia: Todos los matrimonios, sin importar el tipo de ceremonia.
- Celebrados en el extranjero: Solo si al menos uno de los contrayentes es colombiano, ya sea por nacimiento o adopción.
¿Quién puede inscribir el matrimonio?
Cualquier persona con cédula de ciudadanía colombiana.
¿Dónde se registra?
- En Colombia: En la notaría del lugar donde se celebró el matrimonio.
- En el extranjero: Inicialmente ante el cónsul colombiano en el país donde se celebró el matrimonio.
Plazo para la inscripción:
- Matrimonios católicos: No hay un plazo límite para registrarlo.
- Otros matrimonios: Si bien hay un plazo de 30 días después de la ceremonia, no existe sanción por registrarlo después de esta fecha.
Documentos necesarios:
- Matrimonio católico:
- Acta de matrimonio expedida por la iglesia.
- Certificación de la competencia del ministro religioso que ofició la ceremonia.
- Matrimonio civil:
- Escritura de protocolización del acta judicial o copia de la escritura con el acta matrimonial.
- Matrimonio religioso no católico:
- Copia auténtica del acta o anotación del matrimonio.
- Certificación de la celebración del convenio o tratado con Colombia de la confesión religiosa.
Requisitos para registrar matrimonios celebrados en el extranjero:
- Inscripción consular: Registrar el matrimonio ante el consulado colombiano en el país donde se celebró.
- Legalización y traducción: Los documentos extranjeros deben estar legalizados (apostillados o legalizados por el consulado) y traducidos oficialmente al español.
- Registro en notaría: Presentar la copia auténtica del registro consular en cualquier notaría de Colombia.
Hijos legitimados por el matrimonio:
- El matrimonio posterior legitima automáticamente a los hijos concebidos antes y nacidos durante el matrimonio, así como a los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres.
- En otros casos, la legitimación requiere que los padres designen a los hijos en el acta de matrimonio o en escritura pública.
Información adicional:
- La legitimación de hijos se registra en el registro civil de nacimiento.
- Cualquier acto que afecte el registro civil se puede inscribir en cualquier notaría del país o en los consulados colombianos en el exterior.
Recuerda que esta información es un resumen y puede no abarcar todos los detalles. Siempre es recomendable consultar con un notario o un abogado especializado en derecho de familia para obtener información precisa y actualizada sobre tu situación particular.