Notaria 17 de Bogotá

Declaraciones con fines extraprocesales

Conforme al Artículo 1 del Decreto 1557 del año 1989 se dispone lo siguiente:

“…Podrán presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario.

La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario. 

El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos: Los generales de la ley, la manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento. 

Si el acta reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, será suscrita por el declarante y el notario. …”

Con fundamento en la Ley 30 de 1987, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1557 de 1989, mediante el cual autorizó a los notarios a recibir declaraciones, bajo la gravedad del juramento, para fines extraprocesales.

El texto del acta debe contener la información referente a los generales de ley del declarante, la manifestación de que la declaración la hace bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento.

Le corresponde al Notario velar porque, tanto las declaraciones que trata el Decreto Ley 1557 de 1989, como los testimonios a los que se refiere el Decreto Ley 2282, del mismo año, consten en acta, bien sea que se recepcionen directamente en la notaría o que los interesados las presenten elaboradas. En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los fines pertinentes.

Las declaraciones pueden provenir directamente del propio interesado, de una o más personas citadas por éste; o de una o más personas que declaren a favor de otra, aun cuando éste no las hubiere solicitado.

Conviene advertir, además, que el legislador adscribió la competencia en esta materia a notarios y alcaldes indistintamente, esto es, independientemente que en el lugar donde deban tramitarse exista notaría y alcaldía.

El notario velará porque las declaraciones contengan los siguientes requisitos:

  • Que sean rendidas ante él o se presenten ya elaboradas bajo acta.
  • El lugar y fecha de recepción de las declaraciones.
  • El nombre del Notario y del Círculo Notarial
  • Los generales de ley, esto es: los nombres y apellidos del declarante o declarantes, la edad, estado civil, domicilio, identificación y la profesión u oficio.
  • La manifestación de que declaran bajo la gravedad del juramento.
  • El señalamiento del objeto o fines que se pretenden.
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