Es un documento de naturaleza pública, que por especialidad y finalidad probatoria específica, se encuentra rodeado de ciertas exigencias solemnes, entre las cuales se destaca la comparecencia de los declarantes que emiten manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos, la autorización que del mismo hace el Notario, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales y su tránsito al archivo protocolario, con el objeto de garantizar la guarda y publicidad del instrumento.
Consiste en la comparecencia, identificación o emisión de las declaraciones sobre el contrato deseado. Arts. 4, 6, 9, 14, 17, 24, 29 (Decreto Ley Número. 960/70).
Consiste en la versión escrita de las estipulaciones y compraventas (documentación) Arts. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 38, 31, 32, 33, 34, 43 y 44.(Decreto Ley Número. 960/70)
Consiste en la firma autógrafa del Notario. Arts. 1, 3, 6, 13, 14, 21, 41. (Decreto Ley Número. 960/70)
Acto de disposición de un inmueble o mueble el cual se enajena o transfiere a cambio de una suma de dinero.
– Documentos de identificación de los interesados.
– Certificado de tradición reciente.
– Impuesto año gravable.
– Titulo antecedente o escritura pública de adquisición.
– Paz y Salvo del Idu.
Acto de disposición de un inmueble o mueble el cual se enajena o transfiere a cambio de una suma de dinero.
Requisitos:
Nota: ARTÍCULO 839. PROHIBICIONES DEL REPRESENTANTE. No podrá el representante hacer de contraparte del representado o contratar consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, salvo expresa autorización del representado.
Nota: En el caso de que el mismo vendedor sea el mismo comprador, se debe pedir acta de socios donde autorizan el (yo con yo), Art. 839 Código de Comercio.
En el artículo 1443 del Código civil, se define la donación como:
“…La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta…”
Requisitos:
Nota: Cuando el valor supera los 50 salarios mínimos, se debe hacer acto de insinuación de Donación (donde se especifica el motivo de la donación). (Firmada y autenticada por notaria)
Nota: en el caso que la donación sea de dinero entre sociedades, se necesita:
“…La permutación o cambio es un contrato en el que las partes se obligan mutuamente a dar una especie de cuerpo cierto por otro…” Art. 1995 del Código Civil
Requisitos:
Nota: Se toma para la cuantía y liquidación de gastos notariales el mayor valor del inmueble a permutar.
Requisitos:
Nota:
Notas: todas las hipotecas llevan poder especial por e.p. sean abiertas o cerradas.
Requisitos:
Nota: cuando se valla a realizar el acto de cancelación del usufructo.
Requisitos:
Requisitos:
Requisitos:
NOTA: Una vez se realice el estudio jurídico de los documentos presentados por el usuario y viendo la necesidad del caso de corrección, se solicitarán documentos adicionales. Para mayor información favor comunicarse por nuestros diferentes canales de comunicación.
Es un contrato celebrado ante Notario o ante un Juez, por medio del cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos (2) personas del mismo sexo.
Requisitos:
Si los contrayentes son menores de edad: Autorización debidamente autenticada por los padres del menor.
Si uno de los contrayentes es extranjero, se debe aportar: Registros civiles de nacimientos, certificado de soltería, pasaporte o cédula de extranjería debidamente apostillados y traducidos al idioma español de ser el caso. (Si el extranjero no domina el idioma español se debe traer traductor oficial)
Nota: si hay hijos menores de edad fuera de la unión, se debe anexar como requisito legal el inventario solemne de bienes, aportando el registro civil de nacimiento de los hijos que son menores de edad. este trámite le genera al interesado un costo adicional.
Muy importante: los otorgantes mayores de 70 años, deben aportar certificación médica, del pleno usos de sus facultades mentales.
Es un acto jurídico por medio del cual se permite que el patrimonio o un bien de una persona fallecida pase a ser propiedad de sus herederos.
Requisitos:
Es el acto jurídico por medio del cual se da la terminación al vínculo del matrimonio civil.
Cuando las personas estén de mutuo acuerdo para divorciarse podrán iniciar el trámite de escrituración ante la Notaría 17 de Bogotá a través de un abogado, de lo contrario, el trámite deberá realizarse ante un Juez de familia de la República de Colombia.
Requisitos:
De los inmuebles:
Pasivos (deudas):
Requisitos:
Requisitos:
EN CASO DE QUE SE INCLUYAN INMUEBLES:
Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil y matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrían tener, para incluirlos o no en la sociedad conyugal.
Requisitos:
EN CASO DE QUE SE INCLUYAN INMUEBLES:
Proceso mediante el cual se dividen y distribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges, después de que este haya sido disuelto por causa distinta a la muerte.
Requisitos:
EN CASO DE QUE SE INCLUYAN INMUEBLES:
PASIVOS (DEUDAS):
Es el acto jurídico por medio del cual se manifiesta la existencia de la unión de dos personas, que sin estar casados ante la ley, han convivido de manera permanente y libre mínimo 2 años.
Requisitos:
“…El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva…”
Testamento Abierto: Se requiere de tres testigos.
Testamento Cerrado: Se requiere de cinco testigos.
Los testigos no deben ser familiares entre ellos, ni familiares del testador, no convivir entre ellos ni con el testador.
Requisitos:
“Sin perjuicio de la competencia judicial, los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble”. Art. 84 Decreto 019 de 2012.
Requisitos:
NOTA: El valor catastral del inmueble por sustitución no supere los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad.
Requisitos:
NOTA: Para mayor información relacionada con otros trámites de escrituración favor comunicarse por nuestros diferentes canales de comunicación.