Las podemos definir como testimonios escritos dados por el Notario sobre hechos percibidos por él, en el ejercicio de dar fe pública o notarial, los cuales poseen forma y contenido distintos, pero un valor jurídico igual.
Las autenticaciones no pueden conferir mayor fuerza jurídica de la que por sí posean.
Desde el punto de vista notarial, el testimonio es un documento público extra protocolar que contiene una declaración breve del notario sobre hechos que ha percibido, a los cuales da autenticidad mediante la autorización respectiva.
Existen distintas clases de autenticaciones tales como:
El tiempo de entrega de una autenticación es de 20 a 30 minutos, sujeto de igual manera al flujo o cantidad de solicitudes.
Ver resolución de tarifas notariales
La firma del compareciente de un documento privado o instrumento público se puede suplir por la de la otra persona a quien él ruegue o soliciten que firme en su nombre, ya sea por que no sepa, o no pueda firmar.
De esta diligencia el notario dejará constancia del mismo en el respectivo documento.
Para las personas que tienen discapacidad visual, que no sepan leer y/o escribir, el notario leerá en voz alta el documento.
Se pueden autenticar diversos tipos de documentos legales, como contratos, acuerdos, y otros, para garantizar su validez y legitimidad.
Se encuentra regulada en el artículo 73 del Estatuto Notarial, y consiste en la certificación que el Notario da o testimonia que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la registró previamente ante él, certificación que se fundamenta en el cotejo o confrontación que se hace de las dos firmas.
Es el trámite que se realiza al documento aportado por el interesado para generar una autenticación que será reconocida a nivel internacional. Este trámite se realiza con la finalidad de acreditar la veracidad del documento en el país donde va a realizar el trámite el interesado diferente a su lugar de origen.