El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
¿Cuáles son las defunciones que deben registrarse?
NOTA: Para la inscripción de una defunción que ocurra por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.
– Certificado médico de defunción.
– Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
– Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
– Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
– Registro civil de defunción del país de origen debidamente apostillado o legalizado.
– Si el registro de defunción está en otro idioma este debe ser traducido por un traductor oficial de Colombia, conforme lo establece el Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso ).
La inscripción del registro por primera vez no tiene ningún costo. Las copias según la tarifa notarial de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Acercarse a la notaría y traer todos los documentos mencionados