Notaria 17 de Bogotá

Registro Civil de Defunción

El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

¿Cuáles defunciones se inscriben en el registro civil?

  1. Las que ocurran en el territorio del país.
  2. Las defunciones de colombianos por nacimiento o por adopción, y las de extranjeros residentes en el país, ocurridas fuera de éste, cuando así lo solicite interesado que acredite el hecho.
  3. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.

¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de una muerte en el registro civil?

El Art. 74 del Decreto 1260 de 1970, señala que están en deber de hacerlo:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes mayores más próximos del occiso.
  • Las personas que habiten en la casa en que ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
  • La funeraria que atienda a su sepultura.
  • El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado.
  • La autoridad de policía.

Término para inscribir la defunción

El Art. 73 del Decreto 1260 de 1970, señala que la inscripción deberá hacerse “dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo la noticia del hecho”.

Transcurridos dos días desde la defunción, sin que se haya inscrito, a su registro se procederá sólo mediante orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado en la que explicará las causas del retardo. En los municipios en que es competente el Alcalde para llevar el registro del estado civil, corresponderá a este funcionario adelantar el trámite (Decreto 1536 de 1989).

NOTA: Para la inscripción de una defunción que ocurra por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Certificado médico de defunción.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
  • Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
  • Registro civil de defunción del país de origen debidamente apostillado o legalizado.
  • Si el registro de defunción  está en otro idioma este debe ser traducido por un traductor oficial de Colombia, conforme lo establece el Artículo  251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso ).

Tiempo de entrega

  • Tiempo de entrega Registro civil defunción: 4 días hábiles.
  • Tiempo de entrega copias: 20 a 30 minutos

Costo notarial

La inscripción del registro por primera vez no tiene ningún costo. Las copias según la tarifa notarial de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Requisitos para realizar el trámite

Acercarse a la notaría y traer todos los documentos mencionados

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