El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
¿Cuáles defunciones se inscriben en el registro civil?
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de una muerte en el registro civil?
El Art. 74 del Decreto 1260 de 1970, señala que están en deber de hacerlo:
Término para inscribir la defunción
El Art. 73 del Decreto 1260 de 1970, señala que la inscripción deberá hacerse “dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo la noticia del hecho”.
Transcurridos dos días desde la defunción, sin que se haya inscrito, a su registro se procederá sólo mediante orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado en la que explicará las causas del retardo. En los municipios en que es competente el Alcalde para llevar el registro del estado civil, corresponderá a este funcionario adelantar el trámite (Decreto 1536 de 1989).
NOTA: Para la inscripción de una defunción que ocurra por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.
La inscripción del registro por primera vez no tiene ningún costo. Las copias según la tarifa notarial de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Acercarse a la notaría y traer todos los documentos mencionados