Notaria 17 de Bogotá

Centro de conciliación

Por medio de la Resolución número 0462 de fecha 11 de abril del año 2.023, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C.

 

¿A que hace referencia la Conciliación?

La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas buscan solucionar sus diferencias con el apoyo de un tercero neutral denominado conciliador (Art 3 ley 2220-2022).

MISIÓN

El Centro de Conciliación de la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la Ciudad de Bogotá D.C, en concordancia con sus principios, seguro de lograr la paz total a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y con amparo en la nueva normativa crea su centro de conciliación enfocado siempre en la calidad, satisfaciendo y sobrepasando las expectativas de nuestros clientes, buscando siempre el beneficio de la comunidad y el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros.

VISIÓN

La Notaría Diecisiete (17) del Circulo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C y su centro de Conciliación en los próximos cinco (5) años se consolidarán como una de las más reconocidas de Colombia, con la implementación de procesos tecnológicos, que permitan aumentar la cantidad de usuarios que concurran a resolver los conflictos; sin perder de vista la necesidad de mejorar constantemente nuestra capacidad instalada. Seremos pioneros a nivel nacional, en la utilización de minutas virtuales, firmas digitales y en general mecanismos que requieren excepcionalmente el desplazamiento de los usuarios de manera física a las instalaciones de la Notaría y su Centro de Conciliación, si no que, por medio de mecanismos de seguridad digital, se puedan identificar plenamente a los usuarios. Siendo pionera en la implementación del servicio notarial y conciliatorio digital. ÁREAS: FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL.

¿Para qué se realiza generalmente este trámite?

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos son una herramienta que brinda a las personas diferentes formas de resolver conflictos por sí mismos o con la ayuda de un tercero, sin acudir a instancias judiciales entre esas podemos encontrar:

 

LA CONCILIACIÓN: Es un mecanismo dentro del cual entre dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. (Art 3 ley 2220-2022).

 

Existen diferentes procesos entre los cuales podemos aplicar la conciliación para realizar diferentes trámites los cuales son:

 

  • Conciliación en Derecho
  • Acuerdos de Apoyo
  • Directivas Anticipadas
  • Insolvencia persona natural no comerciante

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite?

  1. Presentar una solicitud formal al Centro de Conciliación puede ser de manera presencial o de manera virtual al correo electrónico centrodeconciliacion@notaria17bogota.com donde se determine el objeto del conflicto entre partes que se está presentando.
  1. La Solicitud entra a estudio y posteriormente se notifica al usuario si el asunto es conciliable o si se considera un asunto no conciliable.
  1. La parte convocante cancelará la tarifa de la audiencia de conciliación de conformidad con los decretos 1885 del año 2021 y 1069 del año 2015.
  1. Envió de las citaciones a las partes a la audiencia de conciliación en los términos que establece el Estatuto de Conciliación ley 2220 del 2022 en su artículo 55.
  2. Una vez efectuada la audiencia de conciliación; y surtido el término establecido en el Estatuto de Conciliación ley 2220 del 2022 en su artículo 66,se entregará a las partes el acta de conciliación, las constancias y demás documentos del resultado de la audiencia.

Requisitos para realizar el trámite

  • La solicitud tiene que contener todo lo que establece el artículo 55 de la ley 2220 de 2022.
  •  Indicación del conciliador o el centro de conciliación a quien se dirige.
  •  Individualización de las partes y de sus representantes si fuera el caso.
  •  Descripción de los hechos
  •  Pretensiones del convocante.
  •  Estimación razonada de la cuantía.
  •  Relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho.
  •  Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello;
  • Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.
  • Cedula de Ciudadanía de la parte convocante.
  • Pruebas que alega la parte convocante.
  •  

Tiempo de entrega

Recibida la solicitud y cancelados los gastos administrativos, honorarios del conciliador; el tiempo estimado para obtener Acta de Conciliación o las constancias será de ocho (8) días hábiles, aproximadamente, tiempo que puede variar dependiendo el caso concreto.

Costo notarial

El Centro de Conciliación de la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá D.C., tomará como base para la liquidación de los gastos administrativos y los honorarios del conciliador, la cuantía de la pretensión objeto del conflicto.

Seremos pioneros a nivel nacional, en la utilización de minutas virtuales, firmas digitales y en general mecanismos que requieren excepcionalmente el desplazamiento de los usuarios de manera física a las instalaciones de la Notaría y su Centro de Conciliación, si no que, por medio de mecanismos de seguridad digital, se puedan identificar plenamente a los usuarios. Siendo pionera en la implementación del servicio notarial y conciliatorio digital.

ÁREAS: FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL.