Notaria 17 de Bogotá

REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona. 

¿Cuáles son las defunciones que deben registrarse? 

  • Toda muerte que ocurra en el territorio nacional de Colombia, sea de un colombiano o de un extranjero
  • La defunción de un colombiano que ocurrió en el exterior. 
  • Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.

NOTA: Para la inscripción de una defunción que ocurra por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

– Certificado médico de defunción.
– Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
– Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
– Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
– Registro civil de defunción del país de origen debidamente apostillado o legalizado.
– Si el registro de defunción está en otro idioma este debe ser traducido por un traductor oficial de Colombia, conforme lo establece el Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) 

Tiempo de entrega

El tiempo para solicitar una copia de registro civil es de 20 a 30 minutos

Costo notarial

La inscripción del registro por primera vez no tiene ningún costo. Las copias según la tarifa notarial.

Requisitos para realizar el trámite

Acercarse a la notaría y traer todos los documentos mencionados