La firma del compareciente de un documento privado o instrumento público se puede suplir por la de la otra persona a quien él ruegue o soliciten que firme en su nombre, ya sea por que no sepa, o no pueda firmar.
De esta diligencia el notario dejará constancia del mismo en el respectivo documento.
Para las personas que tienen discapacidad visual, que no sepan leer y/o escribir, el notario leerá en voz alta el documento.
Una autenticación puede entregarse entre de 20 a 30 minutos, sujeto de igual manera al flujo o cantidad de solicitudes.