La firma del compareciente de un documento privado o instrumento público se puede suplir por la de la otra persona a quien él ruegue o soliciten que firme en su nombre, ya por que no sepa, o no pueda firmar. (Gonzalo Gonzalez Galvis, 2015, pág. 309)
De esta diligencia el notario dejará constancia del mismo en el respectivo documento.
Para las personas que tienen discapacidad visual, que no sepan leer y/o escribir, el notario leerá en voz alta el documento.
Los interesados deben asistir personalmente a la notaría o pueden solicitar el servicio a domicilio (Aplica condiciones y restricciones)
Traer el original de la cédula de ciudadanía
Traer el original del documento que se desea firmar
Traer el testigo cuando así se requiera.
1. Que el documento se susceptible de ser apostillado.
2. Realizar pago de firma digital y tránsito cibernetico.
3. Aportar por parte del interesado información personal
Se debe realizar el pago en la notaría de la firma digital y el tránsito cibernético por un valor de $20.468, posteriormente se debe realizar un pago en la cancillería $32.700
NOTA: Esta diligencia denominada “firma a ruego” aplica tanto para las autenticaciones como para las escrituras públicas.
El tramite en notaria para realizar el cargue de la documentación y generar código de apostille tiene una demora aprox. de 20 min, luego de realizar el correcto cargue y darle finalidad al trámite tiene una demora 12 a 48 horas