Se encuentra regulada en el artículo 73 del Estatuto Notarial, y consiste en la certificación que el Notario da o testimonia que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la registró previamente ante él, certificación que se fundamenta en el cotejo o confrontación que se hace de las dos firmas.
Requisitos para realizar el trámite
Los interesados deben asistir personalmente a la notaría.
Traer el original del documento de identificación, junto con su fotocopia.
Si es una persona jurídica, debe aportarse el documento que acredite su existencia y su representación legal.
Pasos o requerimientos para proceder a certificar firmas sujetas a registro:
Que una persona haya registrado su firma ante Notario.
Que la misma persona haya puesto su firma en un documento.
Que el documento haya sido presentado ante el Notario porque no suele ser el mismo autor de la firma .
Que se proceda a la confrontación o cotejo de las dos firmas .
Que en la diligencia se diga la correspondencia de la firma puesta en el documento con la registrada .
Que el Notario la autorice con su firma.
Tiempo de entrega
Un registro de firma puede entregarse entre de 20 a 30 minutos, sujeto de igual manera al flujo o cantidad de solicitudes.