Notaría 17 Bogotá Matrimonio

Requisitos para matrimonio civil en Bogotá ante notario: documentos, pasos y valor 2026

Para casarse por lo civil ante notario en Bogotá, cada contrayente debe ser mayor de 18 años y presentar la solicitud escrita, su documento de identidad y una copia de su registro civil de nacimiento expedida máximo un mes antes. Después la notaría fija un edicto por cinco días hábiles y se firma la escritura de matrimonio.

Le contamos qué documentos pide la norma, cómo avanza el trámite, cuánto cuesta en 2026 y qué sigue después de la ceremonia. La base legal es el Decreto 2668 de 1988, que autoriza el matrimonio civil ante notario, con la modificación que le hizo el Decreto 1556 de 1989. Esta guía es general: si su caso tiene particularidades, un asesor de la notaría le orientará sobre los documentos.

¿Qué documentos necesita cada contrayente para el matrimonio civil?

La Superintendencia de Notariado y Registro indica, en su Instrucción Administrativa 01-32, que el notario debe limitarse a exigir los requisitos de los Decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989. Para dos colombianos solteros, los documentos son estos:

  • Solicitud escrita, presentada por los dos contrayentes o por medio de apoderado (Decreto 2668 de 1988). Debe traer, entre otros, el nombre completo, el documento de identidad, el lugar de nacimiento y la vecindad de cada uno, porque esos datos se publican en el edicto.
  • Copia del registro civil de nacimiento de cada uno, válida para acreditar parentesco y expedida con una antelación no mayor de un mes a la fecha de la solicitud (Decreto 2668 de 1988, artículo 3). Una copia con más de un mes al radicar no sirve para este trámite.
  • Documento de identidad de cada contrayente; para los colombianos, la cédula de ciudadanía.

«Válida para acreditar parentesco» quiere decir que la copia debe servir para probar la relación familiar; pídala así cuando la solicite. Si su nacimiento está inscrito en la Notaría 17, puede ver cómo pedir la copia en la página de registro civil de nacimiento.

Si alguno de los dos es viudo o divorciado

Cuando se trata de un segundo matrimonio, el artículo 3 del Decreto 2668 de 1988 pide, además de lo anterior:

  • Si es viudo: el registro civil de defunción del cónyuge del matrimonio anterior. Puede consultar cómo se solicita en registro civil de defunción.
  • Si es divorciado o su matrimonio se anuló: los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio, de nulidad o la dispensa pontificia, debidamente registrada.
  • Si tiene hijos de un matrimonio anterior: un inventario solemne de bienes, en la forma prevista por la ley (Código Civil, artículo 169). Es un trámite previo y aparte del matrimonio.

Si uno de los contrayentes es extranjero

El extranjero que no esté domiciliado en Colombia debe presentar su registro civil de nacimiento y el certificado de estado de soltería, o sus equivalentes, con vigencia inferior a tres meses contados desde su expedición (Decreto 2668 de 1988, texto vigente). También presenta la solicitud escrita y su documento de identificación.

Si sus documentos fueron expedidos en el exterior, confirme con un asesor, antes de radicar, cómo deben venir apostillados o legalizados y, si no están en español, traducidos. Si después necesitan usar el matrimonio en otro país, conozca el trámite de apostillas.

¿Se pueden casar menores de edad?

No. La Ley 2447 de 2025, del 13 de febrero de 2025, modificó el artículo 116 del Código Civil: solo los mayores de 18 años tienen capacidad para contraer matrimonio. La norma no prevé excepciones con permiso de los padres, así que la antigua regla del Decreto 2668 de 1988 sobre el permiso de los representantes legales ya no permite casar a menores.

¿Uno de los dos puede casarse por poder?

Sí. La misma instrucción de la Superintendencia recuerda que el matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado especial, constituido ante notario por el contrayente que esté ausente. En el poder debe mencionarse el nombre de la persona con quien se va a celebrar el matrimonio.

¿Cómo es el trámite de matrimonio civil en notaría, paso a paso?

  1. Reúnan los documentos. Revisen la fecha de expedición de cada registro civil de nacimiento: para los colombianos, el mes se cuenta hasta el día en que radican la solicitud.
  2. Radiquen la solicitud escrita en la notaría, personalmente o por medio de apoderado, con los anexos.
  3. Edicto. Con la solicitud completa, el notario fija un edicto por cinco días hábiles en la secretaría de la notaría, con el nombre completo, el documento de identidad, el lugar de nacimiento y la vecindad de los contrayentes (artículo 4 del Decreto 2668 de 1988, modificado por el Decreto 1556 de 1989).
  4. Celebración. Cumplido el término del edicto, se firma la escritura en la fecha acordada con la notaría. Con los contrayentes presentes, el notario lee personalmente la escritura y la firman los contrayentes y el notario en un solo acto.
  5. Inscripción. Autorizada la escritura, se inscribe el matrimonio en el registro civil. El notario, a costa de los interesados, comunica la celebración a los funcionarios que deben hacer las notas marginales (artículo 7 del Decreto 2668 de 1988).

¿Qué es el edicto y qué pasa si alguien se opone?

El edicto es un aviso público que informa que la pareja quiere casarse, para que se conozca antes de la ceremonia. Si alguien presenta oposición antes de la celebración, el trámite notarial se da por terminado, según el Decreto 2668 de 1988. La misma norma señala que la oposición temeraria se sanciona conforme a la ley.

¿Y si uno de los dos no vive en Bogotá?

El Decreto 2668 de 1988 asigna el matrimonio al notario del círculo del domicilio; la Corte Constitucional retiró la expresión «de la mujer» en la Sentencia C-112 de 2000. Si alguno de los contrayentes vive en otro círculo o no tiene seis meses de residencia en el círculo, se aplica el artículo 131 del Código Civil y el notario primero del otro círculo fija un nuevo edicto por cinco días. Si es su caso, confírmelo con un asesor antes de fijar la fecha.

¿Se necesitan testigos para casarse por lo civil en notaría?

No. En la Sentencia C-725 de 2015, la Corte Constitucional señaló que el matrimonio civil ante notario, regulado en el Decreto 2668 de 1988, no requiere la presencia de testigos, porque el notario da fe pública del acto. Es distinto del matrimonio ante juez, en el que el artículo 135 del Código Civil prevé la presencia de dos testigos.

Si desean que los acompañen familiares o amigos, coordínenlo con un asesor cuando acuerden la fecha.

¿Se puede hacer el matrimonio civil a domicilio en Bogotá?

Sí. El matrimonio civil a domicilio es un servicio notarial con tarifa propia en la Resolución 000964-6 de 2026: el notario se desplaza para celebrar el matrimonio en el lugar que se acuerde, por ejemplo la casa de la familia. Los requisitos son los mismos del matrimonio en la notaría: solicitud, documentos y edicto de cinco días hábiles. Confirme con un asesor la disponibilidad de fecha, hora y lugar.

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil en notaría en 2026?

Estos son los valores de la Resolución 000964-6 del 20 de enero de 2026, vigentes del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, publicados en tarifas notariales vigentes:

Servicio Derechos notariales IVA Total
Matrimonio civil en la notaría $61.600 $11.704 $73.304
Matrimonio civil a domicilio $166.300 $31.597 $197.897

Estos valores corresponden al acto de matrimonio y rigen hasta el 31 de enero de 2027. No incluyen otros trámites que usted necesite, como copias, poderes o documentos adicionales, que tienen su propia tarifa en la misma resolución. Antes de la fecha, pida a un asesor la liquidación completa de su trámite.

¿Qué pasa después de la boda con el registro civil de matrimonio?

La escritura pública es el documento con el que se celebra el matrimonio ante notario. Después viene la inscripción en el registro civil de matrimonio y la comunicación para que se hagan las notas marginales en los registros de los contrayentes, que deben aparecer en las copias que se expidan (Decreto 2668 de 1988, artículo 7). Para la inscripción y las copias, consulte la página de registro civil de matrimonio.

¿En qué casos conviene consultar antes de radicar?

Esta guía explica el trámite general y no reemplaza la revisión de sus documentos. Hable con un asesor antes de radicar si:

  • Alguno de los dos estuvo casado antes o tiene hijos de un matrimonio anterior.
  • Viven en ciudades distintas o alguno lleva menos de seis meses en Bogotá.
  • Alguno es extranjero o tiene documentos expedidos fuera de Colombia.
  • Uno de los dos se casará por medio de apoderado.

Las preguntas sobre capitulaciones, régimen de bienes o uniones anteriores dependen de cada caso. La notaría no da concepto jurídico sobre ellas: un asesor le indicará con quién resolverlas.

¿Dónde queda la Notaría 17 y cómo confirmar la fecha del matrimonio?

La Notaría 17 del Círculo de Bogotá queda en la Av. Carrera 86 # 55A-75, Centro Comercial Nuestro Bogotá, piso 3, locales 081 a 085. Atiende de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y los sábados de 8:30 a. m. a 12:30 m.

Antes de reunir los documentos, confirme la fecha y los requisitos de su caso con un asesor por el botón «Hablar con asesor», llame al PBX (601) 744 1313 o escríbanos desde contáctenos.